§ 13. Expedientes de tutela y declaratoria de herederos

PR Laws tit. 11, § 13 (2018) (N/A)
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La Comisión Industrial podrá entender en la tramitación de expedientes de tutela en casos de menores y adultos mentalmente incapacitados sujetos a la aplicación de este capítulo, exclusivamente a los efectos del pago de las compensaciones otorgadas por el Administrador.

En los casos en que fuere necesario determinar los herederos de un obrero o empleado fallecido, el Administrador lo comunicará al Secretario de Justicia para que ante la sala correspondiente del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico y por el fiscal de la misma, por cualquier oficial jurídico facultado para actuar como fiscal o por cualquier abogado particular a instancias de parte interesada, se practiquen todas las diligencias procedentes hasta obtener la declaratoria de herederos del obrero o empleado fallecido de acuerdo con las disposiciones de ley; Disponiéndose, que esta clase de expedientes serán tramitados con toda urgencia por el tribunal sin necesidad de ser incluidos en el calendario especial; y Disponiéndose, además, que no se cobrará por el tribunal ni por sus funcionarios costas ni derechos algunos por la tramitación y aprobación de tales expedientes, ni por las certificaciones que se libren para el uso del Administrador o de la Comisión. Los funcionarios a cargo de las estadísticas demográficas y registros civiles de cada municipio expedirán gratis las certificaciones que fueren necesarias al propósito indicado. En el caso de que fuere necesario a los efectos de adjudicar una compensación a los beneficiarios del obrero o empleado fallecido, el que se inicie una acción de filiación, ésta se tramitará en la misma forma que anteriormente se expone y sin que se devenguen derechos de clase alguna.