§ 10. Deposiciones y exhortos

PR Laws tit. 11, § 10 (2018) (N/A)
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A requerimiento escrito del Administrador del Fondo del Seguro del Estado o de la Comisión Industrial o de cualquier Comisionado de la misma, acompañado del interrogatorio y del contrainterrogatorio, si lo hubiere, radicado en la secretaría de cualquier sala del Tribunal de Primera Instancia o de Distrito, o de un juez de paz, el juez correspondiente emitirá las órdenes que procedan para tomar deposiciones de testigos que residan en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico o en el exterior, expedirá exhortos a tribunales de cualquier estado de Estados Unidos o de país extranjero como en cualquier otro caso pendiente ante dicho magistrado, y al devolverse dichas deposiciones o exhortos diligenciados, los abrirá el secretario del tribunal o juzgado que los hubiere remitido, y dicho secretario expondrá al dorso o al pie la fecha en que se recibieron dichas deposiciones o respuestas a los exhortos y las mismas se enviarán inmediatamente al Administrador o a la Comisión Industrial, según fuere el caso. El estipendio de los testigos que comparezcan ante el Administrador o ante la Comisión Industrial o un Comisionado de la misma, será de seis dólares ($6) en concepto de manutención y hospedaje, de acuerdo con la reglamentación que al efecto se aprobare, además el importe de los gastos de transportación. La sala del Tribunal de Primera Instancia o de Distrito o del juzgado de paz en cuya jurisdicción hubiere ocurrido el accidente podrá hacer efectivas las disposiciones de esta sección relativas a asistencia obligatoria y juramento de testigos, y examen de libros y documentos.