§ 4247. Prescripción

PR Laws tit. 10, § 4247 (2018) (N/A)
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(a) La infracción prevista en este capítulo prescribirá a los cinco (5) años, que comenzarán a contarse desde el día en que la infracción se hubiera cometido.

(b) La multa derivada de la comisión de la infracción prevista en este capítulo prescribirá a los cinco (5) años, que comenzarán a contarse desde el día siguiente a aquel en que advenga final y firme la resolución por la que se impone la multa.