§ 4212. Penalidades

PR Laws tit. 10, § 4212 (2018) (N/A)
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Se autoriza al Departamento de Agricultura a establecer por reglamento multas desde quinientos dólares ($500) hasta treinta mil dólares ($30,000) por las infracciones a este capítulo; Disponiéndose, que nadie pueda ser multado por la misma infracción más de una vez dentro de un período de treinta (30) días naturales. El Departamento de Agricultura podrá tomar en consideración el volumen de ventas, el tipo de infracción y si se trata de una reincidencia al momento de establecer la cuantía de la multa. Toda multa impuesta por el Departamento de Agricultura deberá incluir una explicación detallada de la infracción cometida.