(a) Todo tipo o marca de café para el cual se solicite autorización, para utilizar la frase o con el propósito de mercadear el mismo como denominación de origen, tendrá que ser evaluado por un panel de catadores, compuesto por no menos de tres (3) miembros, que cumplan con los requisitos del reglamento que el Departamento de Agricultura apruebe para dicho fin o propósito.
(b) El panel de catadores evaluará las muestras de café mediante el procedimiento de muestras a ciegas.
(c) Luego de brindar la autorización, el Departamento de Agricultura deberá hacer dos (2) pruebas de muestras adicionales durante la cosecha, en las que determinará la permanencia o revocación de la certificación de denominación de origen.