§ 4207. Deberes y facultades del Departamento de Agricultura

PR Laws tit. 10, § 4207 (2018) (N/A)
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Se faculta al Departamento de Agricultura a revisar y enmendar la reglamentación vigente y a adoptar un reglamento de la denominación de origen del café, de acuerdo a las disposiciones de este capítulo. Además, en momentos en donde las cosechas puertorriqueñas de café se vean adversamente afectadas por algún desastre o crisis natural, tal como huracanes y terremotos, y se disminuya el abastecimiento de café en el País, el Departamento de Agricultura estará facultado a emitir una dispensa, por medio de la cual se permita no tener que cumplir con ciertos requisitos para mantener la certificación de denominación de origen, en lo que se recupera la disponibilidad y la calidad del café de Puerto Rico. El Departamento de Agricultura establecerá, mediante reglamento, los requisitos para que se considere que existe un desastre o crisis natural, y cuáles serán los nuevos estándares temporeros para continuar con la certificación de denominación de origen. Independientemente lo establecido por el Departamento de Agricultura en su reglamento para situaciones de desastre o crisis natural, el producto debe contener, al menos, un cincuenta (50) por ciento de café de Puerto Rico en todo momento.