§ 4204. Requisitos de la denominación de origen gourmet

PR Laws tit. 10, § 4204 (2018) (N/A)
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(a) No deberá tener más de cinco (5) defectos en una muestra de trescientos (300) gramos de café antes del tueste.

(b) No deberá tener ningún defecto primario.

(c) El grano debe estar libre de defectos y manchas antes del tueste. El grano deberá contener entre nueve (9) a trece (13) por ciento de humedad antes del tueste.

(d) Se permite una variación en el tamaño del grano de cinco por ciento (5%) mayor o menor que el matiz seleccionado, antes del tueste.

(e) No puede haber presencia de granos inmaduros o verdes antes del tueste.

(f) Para ser considerado denominación de origen gourmet tiene que distinguirse al menos en una de las siguientes características por el panel de catadores: cuerpo, aroma o acidez.

(g) El café deberá estar libre de toda impureza, así como de cualquier olor y sabor extraño.