Solo podran mercadearse o incluirse en la rotulación de una marca comercial de café el término “denominación de origen” u otros términos analogos, símbolos o representación que indiquen que el café es de Puerto Rico, si el producto contiene el cien por ciento (100%) de café de Puerto Rico. En el caso de que se utilice el término denominación de origen, siempre deberá especificarse que es cien por ciento (100%) café de Puerto Rico, en letras con un tamaño no menor de un tercio (1/3) de pulgada. Todo café que se mercadée como cien por ciento (100%) de Puerto Rico deberá cumplir con dicha característica. Ninguna publicidad podra indicar infonnación distinta a la que aparezca en la rotulación del empaque del cafe.