(1) Café de Puerto Rico.— Café cien por ciento (100%) cosechado en Puerto Rico, que no contiene mezcla alguna con café importado y no ha sido adulterado con algún fruto, grano o ingrediente diferente al café.
(2) Café importado.— Todo aquel que no contiene café de Puerto Rico y que no ha sido adulterado con algún fruto, grano o ingrediente diferente al café.
(3) Denominación de origen.— Se refiere al café de Puerto Rico certificado por el Departamento de Agricultura.
(4) Denominación de origen gourmet.— Café de Puerto Rico, especie, Coffea arabica, que cumple con los estándares de calidad que se establecen en este capítulo, y que ha sido certificado por el Departamento de Agricultura.
(5) Elaborado en Puerto Rico.— Todo café que haya sido preparado, transformado o dispuesto para el consumo final en Puerto Rico, ya sea con café importado o cosechado en Puerto Rico.
(6) Defecto primario.— Se refiere a cuando más de la mitad de un grano de café es negro o agrio; tiene daño por hongos, broca o insectos; o impurezas; o granos sobre fermentados.
(7) Información en rotulación.— Se refiere al contenido que debe estar incluido en la rotulación de un producto a mercadearse como de Denominación de Origen Especial.
(8) Secretario.— Se refiere al Secretario del Departamento de Agricultura.