§ 4195. Reglamentación

PR Laws tit. 10, § 4195 (2018) (N/A)
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El Departamento de Asuntos del Consumidor será el encargado de velar por el fiel cumplimiento de este capítulo, y a esos efectos creará, en un término de noventa (90) días luego de aprobada esta ley, reglamentación para dichos propósitos. Esta reglamentación incluirá las penalidades que habrán de imponerse al emisor o comercio que no cumpla con las disposiciones contenidas en este capítulo. El Departamento orientará a la ciudadanía y los comercios sobre las disposiciones de este capítulo.