En todo caso en que quede evidenciada la existencia de una apropiación indebida de un secreto comercial o industrial, el tribunal podrá expedir una orden de interdicto preliminar sin que el demandante tenga que evidenciar que ello constituye un daño irreparable. Además, el tribunal podrá emitir un interdicto permanente una vez concluido el caso en su fondo.
El tribunal, a petición de la parte demandada, dará por terminado el interdicto si el secreto comercial o industrial ha cesado de existir como Secreto. El tribunal podrá extender el interdicto por un periodo razonable adicional para evitar una ventaja comercial indebida por parte de la parte demandada o, cuando el secreto deje de existir, mediando culpa de la parte demandada.
El tribunal podrá, bajo circunstancias extraordinarias, ordenar el pago de regalías razonables si determinase que la prohibición del futuro uso de un secreto comercial o industrial sería una medida irrazonable. El término dispuesto para el pago de dicha regalía no excederá el tiempo durante el cual el uso del secreto comercial o industrial hubiese sido prohibido. Se considerará como circunstancia extraordinaria el que se encuentre que una parte ha utilizado el secreto comercial antes de tener conocimiento o estar en posición de conocer sobre la apropiación indebida, haciendo que el remedio de interdicto sea un remedio contrario a equidad.