§ 4135. Procedimiento especial

PR Laws tit. 10, § 4135 (2018) (N/A)
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Cuando a juicio del tribunal correspondiente, en una demanda jurada o apoyada por una declaración jurada presentada por el dueño de un secreto comercial, se aleguen hechos específicos que establezcan claramente que el demandado se apropió indebidamente del secreto comercial, que su divulgación o utilización por parte del demandado le causará daños al demandante, y que el demandante tiene altas probabilidades de prevalecer, el tribunal emitirá una orden provisional ex parte requiriendo a la parte demandada que paralice, cese o desista inmediatamente, bajo apercibimiento de desacato, del uso o divulgación del secreto comercial a que la demanda se refiere, hasta la celebración de una vista dentro de los diez (10) días contados a partir de la fecha en que se expida la orden provisional.

La orden provisional dispondrá la celebración de una vista dentro de los diez (10) días, contados a partir de la fecha en que se expida dicha orden, para que la parte demandada muestre causa por la cual no debe expedirse una orden de interdicto preliminar en lo que se ventilan los derechos de las partes. La orden emitida perderá vigor, eficacia y valor, y no será ejecutable, luego de transcurrido el referido término de diez (10) días. Dicho término sólo podrá prorrogarse si el tribunal determina la existencia de circunstancias extraordinarias antes de que expire el término de la orden previa.