§ 4122. Elementos que no afectarán la caracterización

PR Laws tit. 10, § 4122 (2018) (N/A)
Copy with citation
Copy as parenthetical citation

(a) Que la documentación contemple un pacto de garantía por parte del vendedor o cedente o de un tercero a favor del comprador o cesionario relativo a la solvencia del deudor bajo el crédito que subyace el activo financiero vendido o cedido;

(b) que la documentación contemple cualquier pacto de garantía por parte del vendedor o cedente o de un tercero a favor del comprador o cesionario relativo a la existencia o validez del activo financiero vendido o cedido;

(c) que la documentación contemple cualquier término o pacto en la documentación que tienda a indicar que el riesgo de pérdida bajo el activo financiero vendido o cedido ha sido retenido, total o parcialmente, por el vendedor o cedente de dicho activo financiero o por un tercero;

(d) que la documentación contemple cualquier término que tienda a indicar que el vendedor o cedente del activo financiero o un tercero ha retenido algún interés o derecho sobre:

(1) El activo financiero;

(2) los ingresos generados por el activo financiero, o

(3) el producto que resulte de la transferencia del activo financiero;

(e) que la documentación contemple cualquier término mediante el cual el vendedor o cedente del activo financiero o un tercero se obliga a subsanar cualquier deficiencia de pagos bajo el activo financiero;

(f) que la documentación imponga una obligación o conceda el derecho al vendedor o cedente del activo financiero o a un tercero de proveer servicios de administración o servicing y/o custodia relativo a los activos financieros vendidos o cedidos bajo términos y condiciones usuales en la industria;

(g) que el vendedor o cedente o un tercero retenga la posesión de los activos financieros vendidos o cedidos en el descargo de sus derechos u obligaciones de administrar, proveer servicing o proveer servicios de custodia;

(h) el tratamiento contable, contributivo o reglamentario concedido por las partes o por alguna otra entidad a la transferencia de los activos financieros, o

(i) la ausencia de notificación al deudor bajo el activo financiero vendido o cedido de la transferencia de dicho activo financiero.