(a) Salvo otra cosa se disponga en la sec. 4090(f) de este título, la Oficina de Gerencia y Presupuesto determinará las condiciones o limitaciones bajo las cuales una agencia gubernamental podrá enviar y aceptar expedientes electrónicos y firmas electrónicas a y de otras personas, así como para crear, generar, comunicarse, almacenar, procesar, utilizar y confiar en expedientes electrónicos y firmas electrónicas.
(b) La Oficina de Gerencia y Presupuesto, dentro de los parámetros dispuestos en cumplimiento con el inciso (a) de esta sección y prestando especial consideración a la seguridad, podrá especificar:
(1) La manera y el formato en que los expedientes electrónicos deben ser creados, generados, enviados, comunicados, recibidos, y almacenados, así como los sistemas establecidos para esos propósitos;
(2) si los expedientes electrónicos deben ser firmados por medios electrónicos, la manera y el formato en que la firma electrónica se debe adherir al expediente electrónico y la identidad de, o los criterios que deben ser cumplidos por, cualquier tercero utilizado por una persona que archive un documento para facilitar el proceso;
(3) los procesos y procedimientos de control apropiados para asegurar la preservación, disposición, integridad, seguridad, confidencialidad, y la verificación adecuada de los expedientes electrónicos, y
(4) cualesquiera otros atributos requeridos para los expedientes electrónicos, los cuales se especificarán para los expedientes no electrónicos correspondientes o que son razonablemente necesarios bajo las circunstancias.
(c) Este capítulo no hace obligatorio el que una agencia gubernamental utilice o permita el uso de expedientes electrónicos o de firmas electrónicas.