El Secretario tendrá facultad para expedir avisos, órdenes de hacer o no hacer, cesar y desistir, e imponer sanciones y multas administrativas por lo máximo permitido en su Ley Orgánica por infracciones a este capítulo, sus reglamentos o las órdenes emitidas al amparo de ellos.
En caso de que un operador de página de Internet o una persona que recopila información personal incurra en la práctica de divulgar una política de privacidad y/o un logo que no corresponda a la realidad de sus prácticas de manejo de información personal incurrirá en infracción administrativa sujeta a una multa de hasta un máximo de cincuenta mil dólares ($50,000).
Nada en esta sección será interpretado como una privación del derecho de cualquier usuario afectado de emprender cualquier acción civil que proceda en Derecho.