§ 4064. Facultad de reglamentación

PR Laws tit. 10, § 4064 (2018) (N/A)
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Se faculta al Secretario para adoptar las normas, reglas y reglamentos que sean necesarios para la implantación de este capítulo y su política pública con arreglo a lo dispuesto en las secs. 2101 et seq. del Título 3, mejor conocidas como “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme”. El Departamento enmendará o promulgará su reglamento de conformidad con lo establecido en esta ley dentro de los ciento veinte (120) días siguientes a su aprobación.