§ 4053. Notificación—Naturaleza y método

PR Laws tit. 10, § 4053 (2018) (N/A)
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(1) Notificación escrita directa a los afectados, por vía postal o por vía electrónica autenticada de acuerdo con la Ley de Firmas Digitales.

(2) Cuando el costo de notificar a todos los potencialmente afectados de acuerdo al inciso (1) o de identificarlos sea excesivamente oneroso por la cantidad de personas afectadas, la dificultad en localizar a todas las personas, o la situación económica de la empresa o entidad; o siempre que el costo exceda los cien mil dólares ($100,000) o el número de personas las cien mil, la entidad llevará a cabo su notificación mediante los siguientes dos pasos:

(a) Despliegue prominente de un anuncio al respecto en el local de la entidad, en la página electrónica de la entidad, si alguna, y dentro de cualquier volante informativo que publique y envíe a través de listas de correo tanto postales como electrónicas, y

(b) comunicación al respecto a los medios de prensa, que informe de la situación y provea información sobre cómo comunicarse con la entidad para darle mayor seguimiento. Cuando la información sea de relevancia en un sector profesional o comercial específico, se podrá efectuar este anuncio a través de las publicaciones o la programación orientada a ese sector de mayor circulación.