§ 4042. Recibo de compra—Obligación

PR Laws tit. 10, § 4042 (2018) (N/A)
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Todo establecimiento operando en Puerto Rico tendrá que expedir a todo consumidor que ahí adquiera bienes o servicios un recibo de compra, cuyos caracteres estarán impresos o escritos en materiales perdurables, entiéndase tinta y papel permanente, que garanticen la preservación de la información impresa por un término mayor de un (1) año o por el término que se extienda la garantía del bien adquirido y/o el servicio rendido, lo que sea mayor.