Cualquier violación a las disposiciones de este capítulo será con la imposición de una multa administrativa de hasta un máximo de diez mil (10,000) dólares por cada infracción. La facultad para imponer estas multas recaerá en el Departamento de Asuntos del Consumidor, a tenor con lo dispuesto en la sec. 341q del Título 3, parte de la ley conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Asuntos del Consumidor”.
Para asegurar la implantación de este capítulo, el importe del dinero recaudado por concepto de dichas multas ingresarán en el Fondo General del Gobierno de Puerto Rico. Sin embargo, dichos fondos serán utilizados para los propósitos que dispone este capítulo.