Cualquier negocio o compañía, vendedor o solicitador telefónico que violase este capítulo incurrirá en delito menos grave y convicto que fuere, se le impondrá una multa no menor de quinientos (500) dólares, ni mayor de cinco mil (5,000) dólares, y/o pena de reclusión por un término no mayor de seis (6) meses, según lo establezca un tribunal.
El Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) tendrá la facultad de establecer los reglamentos para poner este capítulo en vigor y de velar [por] el cumplimiento [del mismo] por parte de las personas, compañías o negocios regulados [por este capítulo].