§ 4021b. Licencias

PR Laws tit. 10, § 4021b (2018) (N/A)
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Toda persona que se dedique al negocio de alquiler u operación de inflables para la diversión pagará la suma de cincuenta dólares ($50) por la inscripción del registro y cincuenta dólares ($50) por la renovación anual de la inscripción. El Jefe del Cuerpo de Bomberos podrá revisar la cuantía de inscripción y renovación cada cuatro (4) años para ajustarse al índice de precio al consumidor, según determinado por la Junta de Planificación de Puerto Rico.