En todo contrato de compraventa o arrendamiento de equipo por parte de los organismos gubernamentales, mencionados en la sec. 4001 de este título, se incluirá la siguiente cláusula, según el equipo a ser adquirido o arrendado:
“El contratista o suplidor garantiza que todos los productos no comerciales, incluyendo, pero sin limitarse a, los equipos de computadora o equipo físico, programas o soporte lógico, o accesorios de éstos entregados o desarrollados bajo el presente contrato y que se identifican y enumeran en adelante, podrán procesar, adecuadamente, la información sobre fecha y hora, incluyendo pero sin limitarse a, lo referente al cálculo, comparación y secuencia, desde, hacia y entre el Siglo Veinte (XX) y el Siglo Veintiuno (XXI) y los años 1999 y 2000 y el cálculo de los años bisiestos. Garantiza, además, que los productos permiten intercambiar, adecuadamente, información sobre fecha y hora con cualquier otra tecnología de información usada en combinación con la tecnología de información adquirida o arrendada mediante este contrato. Si bajo el presente contrato se requiere que los productos específicamente indicados actúen o trabajen como un sistema, de acuerdo con la garantía presente, entonces tal garantía deberá aplicar a dichos productos enumerados como un sistema. La duración de esta garantía y los remedios disponibles para el Gobierno de Puerto Rico por el incumplimiento de la garantía serán los que se definan en, y estarán sujetos a, los términos y limitaciones de cualquier cláusula general sobre garantía en este contrato. Se establece que a pesar de la existencia de cualquier disposición en contrario o en la ausencia de cualquier cláusula de garantía, los remedios disponibles para el Gobierno de Puerto Rico incluirán, y se entenderán que conllevarán, la reparación o sustitución de todos los productos enumerados que se descubra no cumplen con el requisito establecido en esta cláusula y que señalen por escrito al contratista o suplidor dentro de los ciento ochenta (180) días de su aceptación. Nada en esta garantía se entenderá limitar los derechos o remedios que pueda tener el Gobierno de Puerto Rico con respecto a cualquier otro defecto no relacionado con el problema del año dos mil (2000)”.