§ 2456. Anuncios

PR Laws tit. 10, § 2456 (2018) (N/A)
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(a) Prohibición.— Un anuncio para un contrato de arrendamiento con opción a compra no deberá declarar ni implicar que un artículo específico está disponible en cantidades o términos específicos a menos que el arrendador usualmente y por costumbre ofrezca, u ofrecerá, dicho artículo en dichas cantidades o términos. Esta prohibición aplica a promociones llevadas a cabo en el establecimiento comercial del arrendador.

(b) Divulgación.— Si un anuncio de un contrato de arrendamiento con opción a compra para un artículo en específico se refiere a, o especifica, la cantidad de cualquier pago, o el derecho de adquirirlo en propiedad, el anuncio deberá especificar también, clara y conspicuamente, los siguientes términos según sean aplicables:

(1) Que la transacción anunciada es un contrato de arrendamiento con opción a compra;

(2) el total en dólares de los pagos de arrendamiento necesarios para convertirse en dueño de la propiedad, y

(3) que el arrendatario no será dueño de la propiedad hasta que la cantidad necesaria para ser dueño sea pagada en su totalidad o por prepago, según provisto en ley.

(c) Divulgación del precio de los artículos.— Cada artículo anunciado u ofrecido bajo un contrato de arrendamiento con opción a compra deberá tener indicado, en forma clara y conspicua, y en números arábigos, que se puedan leer y entender por inspección visual, cada una de las siguientes etiquetas en o cerca del artículo, o que esté disponible en lista o catálogo localizado cerca del artículo:

(1) El precio en efectivo del artículo, y

(2) la cantidad de cada pago de arrendamiento, el número de pagos de arrendamiento necesarios para ser dueño de la propiedad, y la cantidad total en dólares necesaria para ser dueño de la propiedad.

(d) No aplicación.— Esta sección no aplica al dueño o personal, como tal, de cualquier medio en el cual un anuncio aparezca o por el cual sea diseminado.