Cualquier persona, natural o jurídica, que intencionalmente violare las disposiciones de este capítulo será culpable de delito menos grave y convicta que fuere será sancionada con multa no mayor de quinientos (500) dólares o cárcel por un término que no excederá de seis (6) meses o ambas penas, a discreción del tribunal.
El Comisionado, además, podrá imponer multas administrativas no mayores de diez mil (10,000) dólares por cada violación a una disposición contenida en las reglas y reglamentos promulgados en virtud de la misma.