§ 2425. Arrendamientos de consumo—Liquidación anticipada

PR Laws tit. 10, § 2425 (2018) (N/A)
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(1) Mediante el pago del valor presente del contrato a la fecha de liquidación; en cuyo caso el arrendador no podrá cobrar intereses sobre la porción del costo del bien pagado por anticipado. Este podrá cobrar, sin embargo, una indemnización no mayor de cinco por ciento (5%) del balance pagado por adelantado o el equivalente al canon de un (1) mes, lo que sea menor.

(2) En los casos de arrendamiento de consumo, mediante la entrega voluntaria del bien arrendado con el propósito de amortizar la deuda del costo del bien pendiente en los libros con el valor obtenido mediante el ejercicio de recibir ofertas de compra, según lo dispuesto en la sec. 2424 de este título.