Cuando el arrendatario incumpla con el arrendamiento y el arrendador obtiene la posesión del bien arrendado, sea mediante entrega voluntaria o reposeído por vía judicial, éste podrá recibir ofertas de compra de terceros y notificará de las mismas al arrendatario mediante carta certificada. El arrendatario tendrá un período de quince (15) días para mejorar la oferta y adquirir el bien o pagar lo adeudado. Transcurrido dicho término y el arrendatario no mejorare la oferta, el arrendador procederá a vender el bien a la persona que haya hecho la mejor oferta o establecer un arrendamiento por dicha suma. Si luego que el arrendador obtuviere la posesión del bien arrendado, éste no lograre obtener ofertas de compra de terceros dentro de un término de quince (15) días, notificará de este hecho al arrendatario y le otorgará un período de (15) días para que consiga un comprador o pague lo adeudado. Los términos aquí establecidos podrán variar de acuerdo a lo pactado solamente en aquellos arrendamientos que no sean de consumo.
Si existe un beneficio por la diferencia entre el valor realizado y el balance adeudado por el arrendatario, el arrendador pagará la diferencia al arrendatario. Por el contrario, si existe una deficiencia por la diferencia entre la cantidad a recibirse por la venta y el balance adeudado por el arrendatario, éste pagará dicha diferencia al arrendador.