En los arrendamientos de consumo, el arrendatario deberá efectuar el pago del canon convenido en el arrendamiento a su vencimiento. Transcurridos diez (10) días siguientes a la fecha de su vencimiento, se constituirá en mora. Una vez éste se constituya en mora, el arrendador notificará al arrendatario de la mora por escrito y le otorgará un plazo de veinte (20) días para que haga efectivo el pago del canon o cánones atrasados más la penalidad por mora.
Se le notificará, además, que de no efectuarse el pago dentro de dicho término de veinte (20) días, se podrá iniciar una acción judicial de reposesión de bienes muebles, y/o en cobro de dinero, conforme a las leyes y reglas aplicables, a opción del arrendador.
El cargo por mora sólo podrá hacerse una vez por cada canon atrasado sin importar el período de tiempo en que cada canon está atrasado.