(a) Adquirir la titularidad del bien pagando el valor residual junto a cualquier otra suma adeudada establecida en el arrendamiento.
(b) Entregar el bien arrendado.
(c) El arrendatario en acuerdo con el arrendador podrá volver a arrendar el bien en un arrendamiento en que el monto de los cánones no sea menor que el valor residual. Durante el término original, el arrendador podrá negarse a rearrendar el bien al arrendatario.