En los casos de arrendamiento cerrado, cuando el término del contrato haya expirado, el arrendatario está obligado a entregar voluntariamente el bien arrendado a su vencimiento. Esto no aplicará en aquellos casos en que el arrendatario ejerza una opción de compra ya concedida por el arrendador. El arrendatario deberá, además, pagar los gastos incurridos relacionados con la entrega y transportación del bien arrendado.
Si el arrendatario no entrega el bien arrendado, el arrendador podrá iniciar una acción civil para recuperar el bien mueble del arrendatario, además de los gastos incurridos por instar la acción. El arrendatario será responsable de los daños que sufra el bien hasta tanto lo entregue o el arrendador lo recupere con el auxilio del tribunal.