§ 2414. Aplicación de cánones y otros pagos

PR Laws tit. 10, § 2414 (2018) (N/A)
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El arrendador está obligado a acreditar todos los cánones y otros pagos realizados por el arrendatario, según el contrato de arrendamiento, no pudiendo aplicar los mismos a otras deudas que existan entre ambos generados por otros contratos u obligaciones.

Toda compensación recibida como resultado de una reclamación por pérdida o daño al bien arrendado, se utilizará para cubrir los costos por daños sufridos por el bien. Si la cantidad recibida no es suficiente para satisfacer la pérdida, el arrendatario será responsable de cubrir los costos en exceso a lo recibido para reparar el bien.

Esta sección será de aplicación obligatoria en los arrendamientos de consumo y en los arrendamientos financieros en que el bien mueble sea un vehículo de motor. En todo otro tipo de arrendamiento, esta sección será requisito excepto que las partes pacten lo contrario.