En todos los contratos de arrendamiento financiero, el arrendador vendrá obligado a otorgarle la opción de adquirir el bien arrendado al arrendatario al finalizar el término del arrendamiento. En casos de los arrendamientos financieros abiertos el precio no debe ser mayor que el residual junto a cualquier otra suma adeudada.
En los contratos de arrendamiento operativo y arrendamiento cerrado el arrendador no está obligado a celebrar un contrato de opción a compra siempre que lo haga constar en el contrato original de arrendamiento.