El arrendador podrá exigir, como uno de los requisitos para la celebración del contrato de arrendamiento, un seguro sobre el bien arrendado por el término original del contrato.
Las cubiertas y límites de la póliza deben ser aquéllas que cubran los riesgos de pérdidas, daños físicos del bien arrendado y responsabilidad pública.
Dichas pólizas deberán incluir al arrendador como beneficiario y asegurado adicional.
El arrendador podrá gestionar un contrato de seguros a nombre del arrendatario, luego de obtener su aprobación. Deberá suministrarle, además, copia del certificado de seguro o de la póliza, tan pronto la obtenga de la compañía aseguradora.
Toda institución dedicada a financiar la adquisición de vehículos de motor por parte de individuos, mediante arrendamiento financiero, deberá proveer a cada individuo que solicite tal clase de financiamiento, una hoja con la siguiente notificación escrita, en texto claro y prominente, y en letras mayúsculas:
“AVISO IMPORTANTE: ES DERECHO DE TODO CONSUMIDOR ESCOGER EL AGENTE O CORREDOR DE SEGUROS DE SU PREFERENCIA O LA COMPAÑÍA ASEGURADORA DE SU PREFERENCIA, PARA OBTENER CUALQUIER SEGURO QUE SEA NECESARIO EN RELACION CON LA ADQUISICION DE UN VEHÍCULO DE MOTOR. NINGUNA INSTITUCION FINANCIERA PUEDE REQUERIR, COMO CONDICIÓN PARA FINANCIAR DICHO VEHÍCULO, QUE EL CONSUMIDOR OBTENGA SU SEGURO CON UN AGENTE O CORREDOR EN PARTICULAR, O CON UNA COMPAÑIA ASEGURADORA EN PARTICULAR. LA INSTITUCION FINANCIERA SI PUEDE ESTABLECER ESTANDARES EN CUANTO A LA CLASE DE CUBIERTA DE SEGUROS O EN CUANTO AL GRADO DE SOLIDEZ FINANCIERA QUE REQUERIRA DE LA COMPAÑIA ASEGURADORA.”
Además, antes que el individuo solicitante suscriba el arrendamiento financiero señalado anteriormente, la institución financiera deberá obtener de éste una confirmación, por escrito, de que recibió la hoja con la notificación arriba indicada. La institución financiera deberá conservar dicha confirmación en sus archivos durante el período de vigencia del contrato.
El pago de la reclamación realizado por el asegurador, como resultado de una reclamación por daños al vehículo asegurado, no podrá ser retenido ni aplicado por la institución financiera para cubrir la falta de pago de cánones vencidos del contrato de arrendamiento financiero de dicho vehículo, u otras deudas que existan entre el comprador y la entidad financiera generadas por otros contratos u obligaciones. El pago de la reclamación se hará a nombre del arrendatario de la institución financiera que cumpla con los requisitos de las secs. 2131 a 2144 del Título 20, y con el Reglamento 3590 del Departamento de Asuntos del Consumidor. A esos efectos, la aceptación de un estimado de reparación del taller se entenderá como el perfeccionamiento de una obligación entre las tres partes para la reparación de los daños del vehículo.