El arrendatario se obliga a conservar y mantener el bien arrendado en buen estado, con la excepción del desgaste normal del mismo y su depreciación. Se compromete, además, a utilizarlo sólo para los fines establecidos en el contrato de arrendamiento, incluyendo aquellos usos incidentales y necesarios.
Salvo pacto en contrario, el arrendatario asumirá y pagará aquellos gastos inherentes al derecho de propiedad tales como contribución sobre la propiedad mueble, seguros y gastos necesarios para la preservación y mantenimiento del bien mueble. Sin que se entienda como una limitación, se entenderá como gasto de preservación y mantenimiento las reparaciones y aquellos gastos necesarios para el debido funcionamiento del bien. No obstante lo anterior, en caso de arrendamientos operativos, el arrendador podrá pactar que asumirá la responsabilidad por tales gastos.
De ser necesario para la conservación del bien y preservar su valor, el arrendador podrá incurrir en los gastos de conservación y mantenimiento, según se define en el párrafo anterior, y solicitar el reembolso de los mismos al arrendatario, siempre y cuando se le haya notificado previamente, por escrito, y se le haya dado la opción de realizarlos.