El arrendador es el titular del bien objeto del contrato de arrendamiento. El arrendatario, quien tiene su posesión, podrá usar y disfrutar del bien, siempre y cuando no incumpla con las cláusulas estipuladas en el contrato. De no cumplir con las mismas, el arrendador podrá interponer aquellas acciones legales necesarias y pertinentes a fin de compeler al arrendatario a cumplir con la obligación a que voluntariamente se sometió.
Cuando el bien objeto del contrato de arrendamiento sea un vehículo de motor sujeto a un contrato de arrendamiento, el titular del bien mueble se considerará aquel a quien, mediante el contrato de arrendamiento, se le cede la posesión, uso y disfrute del bien mueble objeto del contrato.
Será responsable el arrendador ante el arrendatario o ante terceros en el arrendamiento operativo cerrado únicamente de existir defectos de fábrica (product liability), saneamiento por vicios y garantías del producto.
Lo anteriormente dispuesto no alterará las responsabilidades y obligaciones que tendría el arrendador, cuando en éste coincidan las figuras de representante de fábrica o de distribuidor autorizado, bajo la Ley de Garantía de Vehículos de Motor.