El arrendatario podrá seleccionar libremente al proveedor del bien mueble objeto del contrato de arrendamiento. Si el bien mueble satisface las exigencias del arrendatario, una vez inspeccionado el mismo, le solicitará al proveedor que le entregue el bien mueble. Luego de efectuarse la entrega, el arrendatario debe firmar un recibo de entrega y entregar el pronto, según se haya acordado. De no firmar, el arrendador no estará obligado a pagarle el precio de venta al proveedor.
El arrendatario podrá, en cualquier momento, desistir del contrato, sin penalidad alguna, hasta el momento en que se hace la entrega del bien o se obtiene la posesión del mismo. Aceptado el bien mueble y obtenido el recibo de entrega, el arrendador procesará, preparará y enviará el pago por la cantidad del precio al proveedor, según se acordó.
El arrendatario podrá solicitar del arrendador el efectuar adelantos del costo del bien o emitir órdenes o compromisos de compra al proveedor, en cuyo caso el arrendatario quedará obligado desde dicho momento, en tanto en cuanto el bien recibido cumpla con las especificaciones pactadas.