El operador deberá obtener la solicitud de licencia de operación en el Departamento de Asuntos del Consumidor. Luego de cumplimentarla, la someterá incluyendo los comprobantes de rentas internas que el Departamento establezca por reglamento.
El Departamento de Asuntos del Consumidor tendrá diez (10) días para evaluar la petición, luego de estar completada y presentada, para otorgar o denegar la licencia. Si la licencia de operaciones es otorgada por el Departamento, éste le asignará un número de identificación el cual tendrá que ser expuesto en el lugar en que se celebre el mercado de descuento.
Si el Departamento la denegara, le notificará a la parte solicitante por escrito. En esa notificación, el Departamento le informará que deberá comparecer a una vista administrativa para exponer las razones por las cuales su licencia no deba ser denegada. Si el Departamento determina, luego de celebrada la vista, que se sostiene en la decisión de denegatoria, el solicitante podrá solicitar reconsideración al Departamento, en los veinte (20) días siguientes a la notificación de la decisión, de conformidad con lo dispuesto en la “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme”, las secs. 2101 et seq. del Título 3.