El operador deberá mantener un registro diario de todos los vendedores que acuden al mercado de descuento a exponer sus productos para la venta. Dicho registro deberá indicar: el nombre, la dirección, una descripción general de la mercancía que va a ser expuesta para la venta o intercambio; también debe constar la firma de los vendedores y la del operador.
El registro deberá estar en poder del operador, quien deberá mostrarlo ante un requerimiento de las autoridades oficiales del estado. El operador mantendrá dichos registros en su poder por un término de un (1) año.
El operador será responsable de verificar que las mercancías expuestas para la venta son las que se describen en el registro.