§ 2344. Licencia

PR Laws tit. 10, § 2344 (2018) (N/A)
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Todo operador deberá solicitar al Departamento de Asuntos del Consumidor y obtener del mismo una licencia de operación. El Departamento, luego de evaluar que la solicitud cumple con los requisitos que por reglamento se impongan, expedirá una licencia de operación que tendrá un término de duración no mayor de un (1) año, a partir del momento en que fue evaluada y otorgada. Dicha licencia deberá ser renovada anualmente.