Cuando el Departamento tenga información o reciba una querella de que un negocio esté operando sin la licencia correspondiente o esté operando en violación a las disposiciones de este capítulo y de sus reglamentos, podrá investigar y tomar la acción legal o administrativa que corresponda.
En el ejercicio de la responsabilidad que aquí se le confiere, el Departamento podrá ejercitar todas las facultades que se le conceden en virtud de las secs. 341 a 341w del Título 3, conocidas como “Ley Orgánica del Departamento de Asuntos del Consumidor”, y las secs. 2101 et seq. del Título 3, conocidas como “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme”, incluyendo la facultad para inspeccionar los negocios sujetos a este capítulo y para imponer sanciones administrativas.
Cuando por información o creencia se entienda que un lugar está operando como negocio de hospedaje para estudiantes sin licencia vigente expedida por el Departamento, ya sea porque se le haya denegado, suspendido, cancelado o porque no la haya renovado o solicitado, se autoriza al Departamento a realizar la inspección necesaria, la cual incluye la facultad de compeler la comparecencia de testigos y la producción de documentos o información, para corroborar la existencia o inexistencia del negocio de hospedaje al momento en que adviene en conocimiento de dicha información o creencia, sin tener que solicitar y habérsele expedido una orden de registro por un tribunal de justicia. Si algún ocupante legal del lugar a inspeccionarse se negara a dar permiso para la inspección, cualquier magistrado podrá, al recibir una declaración jurada que revele causa probable para ello, expedir una orden autorizando al representante autorizado del Departamento para entrar en el referido lugar con el propósito de practicar la investigación o inspección correspondiente. Nada de lo antes mencionado se interpretará en el sentido de limitar el derecho del Departamento o sus representantes autorizados para entrar a lugares que estén, o exista la creencia que estén, operando como hospedaje para estudiantes, sin obtener previamente el permiso del dueño o inquilino, siempre que la entrada se hiciera de buena fe por el Departamento o su representante, con el fin de hacer investigaciones o inspecciones por este capítulo, encaminadas a proteger la salud y seguridad de nuestros jóvenes universitarios.