§ 2301. Definiciones

PR Laws tit. 10, § 2301 (2018) (N/A)
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(a) Persona.— Toda persona natural, corporación, sociedad, asociación, cooperativa o cualquier otro grupo de personas, sus sucesores legales o representantes y cualquier entidad, instrumentalidad, corporación pública o municipalidad.

(b) Negocio de hospedaje para estudiantes.— Significará toda unidad de vivienda, utilizada para alojar a uno o más estudiantes mediante paga, ya sea de renta o de cualesquiera de los servicios básicos como agua, luz, teléfono, con o sin comidas. Esta definición incluirá, pero no se limitará a, un club residencial, casa de huéspedes, casas de huéspedes amuebladas, habitaciones y pensionados. No se considerará un negocio de hospedaje de estudiantes la propiedad arrendada para uso de al menos un estudiante a nivel post secundario a menos que su dueño resida [en] ésta o cuando, aunque no resida el dueño en la misma, la unidad de vivienda es arrendada para uso de menos de tres (3) estudiantes a nivel post secundario. Por unidad de vivienda se entenderán los establecimientos, edificios o aquella parte de los mismos (pisos adicionales, duplex o apartamentos) utilizados para el alojamiento residencial y que cuentan con los permisos correspondientes expedidos por la Oficina de Gerencia de Permisos.

(c) Estudiante.— Todo aquél que asiste como estudiante a una institución de educación de nivel superior post secundario, tecnológico acreditado por el Consejo de Educación de Puerto Rico, ya sea pública o privada.

(d) Licencia.— Permiso que autoriza a una persona a operar un negocio de hospedaje para estudiantes, incluyendo un permiso provisional, temporero o permanente.

(e) Departamento.— Departamento de Asuntos del Consumidor.

(f) Secretario.— Secretario del Departamento de Asuntos del Consumidor.

(g) Factores y criterios que sirvan de guía a la fijación de rentas razonables [sic].

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§ 2302. Licencia