Toda persona que, con la intención de defraudar o de causar daño económico o de otra naturaleza, a sabiendas e intencionalmente, viole cualesquiera de las disposiciones incluidas en las secs. 2182 y 2183 de este título, incurrirá en delito grave de cuarto grado y se le aplicará la pena dispuesta en el Código Penal del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, según enmendado, para tal clase de delitos.
Toda persona que por su imprudencia y al no observar el debido cuidado viole cualesquiera de las disposiciones incluidas en las secs. 2182 y 2183 de este título, incurrirá en delito menos grave y se le aplicará la pena dispuesta en el Código Penal del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, según enmendado, para tal clase de delitos.