§ 2184. Penalidades

PR Laws tit. 10, § 2184 (2018) (N/A)
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Toda persona que, con la intención de defraudar o de causar daño económico o de otra naturaleza, a sabiendas e intencionalmente, viole cualesquiera de las disposiciones incluidas en las secs. 2182 y 2183 de este título, incurrirá en delito grave de cuarto grado y se le aplicará la pena dispuesta en el Código Penal del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, según enmendado, para tal clase de delitos.

Toda persona que por su imprudencia y al no observar el debido cuidado viole cualesquiera de las disposiciones incluidas en las secs. 2182 y 2183 de este título, incurrirá en delito menos grave y se le aplicará la pena dispuesta en el Código Penal del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, según enmendado, para tal clase de delitos.