Todo manufacturero sujeto a lo dispuesto en este capítulo conservará los récords sobre el contenido de los productos textiles que manufacture por el término de por lo menos tres (3) años a partir de la fecha de manufactura del producto.
Toda persona que sustituya una etiqueta por otra de acuerdo a lo dispuesto en la sec. 2159 de este título conservará, por lo menos durante tres (3) años, el nombre y dirección de la persona o personas de quien recibió los productos a los cuales hubiere sustituido la etiqueta o sello de rotulación.
Será ilegal el no mantener los récords requeridos por esta sección.