§ 2159. Remoción y alteración de etiqueta o rotulaciones

PR Laws tit. 10, § 2159 (2018) (N/A)
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Será ilegal remover, mutilar, o tachar o alterar la etiqueta o sello de un producto textil, una vez que el mismo haya sido puesto en el mercado en Puerto Rico y antes de que el producto sea vendido y entregado al consumidor.

Disponiéndose, que toda persona que introduzca, venda o anuncie para la venta en Puerto Rico un producto textil, podrá sustituir la etiqueta o sello que contenga el producto o adicionar otra que también se ajuste a las disposiciones de este capítulo, siempre que el sello o etiqueta que utilice contenga el nombre y la identificación del que realice la sustitución o adición y el país de donde proviene el producto.

Si una persona que no es el consumidor, abre un paquete que contiene el rótulo que exige este capítulo y el paquete tiene uno o más productos de textil, la persona que abre el paquete tendrá que rotular todos y cada uno de los productos allí contenidos.