§ 2158. Registro de manufactureros

PR Laws tit. 10, § 2158 (2018) (N/A)
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Toda persona que se dedique a, o que manufacture, distribuya o introduzca productos textiles para la venta, oferta de venta, exposición, distribución o expendio en Puerto Rico, deberá registrar su nombre o el de su agente o representante y su nombre comercial, así como la dirección de sus oficinas o negocio principal, número de teléfono y cualquier otra información necesaria, conforme a este capítulo, en el Departamento.