No se requerirá que todos los productos contenidos en un solo paquete contengan individualmente el sello o etiqueta de rotulación requerido en este capítulo si se intenta vender como un todo al consumidor y el paquete tiene ya la información que requiere este capítulo y que es aplicable a todos y cada uno de los productos contenidos en tal paquete.
No será necesario rotular cada pedazo de tela o de cualquier producto textil que se venda al detal y que haya sido separada o cortada de un rollo o pieza que estuviera debidamente rotulada al momento de la venta.