(a) Será ilegal la introducción, distribución, manufactura, expendio, exhibición, venta, anuncio u oferta de venta en Puerto Rico de cualquier producto textil falsamente rotulado, sin rotular, o que no esté debidamente rotulado, conforme a las disposiciones de este capítulo o que de tener rotulación, ésta contenga información falsa o engañosa, o que no se ajuste a la naturaleza del textil o fibra de que se trate.