§ 2111. Etiqueta de bloqueador de señal

PR Laws tit. 10, § 2111 (2018) (N/A)
Copy with citation
Copy as parenthetical citation

A partir del 1ro de enero de 2003, todo importador y distribuidor de televisores manufacturados después del 1 de enero de 2000, debe adherir en cada televisor que importe o distribuya, o en el empaque de éste una etiqueta removible, en español e inglés, indicando si la unidad tiene un bloqueador de señal (V-Chip) y su utilidad. Los establecimientos comerciales que vendan televisores al detal deberán, asimismo, colocar un anuncio o letrero indicando si el televisor tiene un bloqueador de señal (V-Chip), cuando la etiqueta del importador y distribuidor aparezca en el empaque del televisor y lo saquen de éste para exhibirlo o exponerlo a la venta.

Cuando el televisor se haya manufacturado antes del 1 de enero de 2000, la etiqueta o rótulo deberá indicar si se le puede instalar o no un bloqueador de señal (V-Chip).

La etiqueta requerida en esta sección incluirá la información o lenguaje que determine el Secretario del Departamento de Asuntos del Consumidor mediante reglamento, en letra claramente leíble a simple vista y se colocará en un lugar visible del televisor o de la caja, cajón o cualquier otra envoltura o empaque de cada televisor. Cuando la etiqueta aparezca en el empaque o envoltura del televisor y se saque de éste para exhibirlo, el letrero o anuncio requerido en esta sección se colocará próximo al televisor, de forma tal que el consumidor pueda entender fácilmente a la unidad que corresponde.