La parte afectada por alguna determinación o resolución emitida por el Secretario del Departamento de Asuntos del Consumidor podrá solicitar reconsideración de la misma dentro de los términos establecidos por la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme en [la] sec. 2165 del Título 3.
La determinación o resolución del Secretario podrá ser revisada mediante certiorari dentro de los términos establecidos en las secs. 2171 et seq. del Título 3.