El fabricante o manufacturero pagará por la prestación de servicios de garantía de fábrica a toda persona que haya prestado dicho servicio y que reúna los requisitos y condiciones a que estarán circunscritas la prestación del servicio de garantía de fábrica y las normas de pago previamente radicados en y aprobados por el Departamento de Asuntos del Consumidor.
El fabricante o manufacturero no podrá imponerle al distribuidor autorizado o al distribuidor independiente la obligación de prestar el servicio de garantía de fábrica a vehículos de motor nuevos no vendidos por él, ni instituir métodos o prácticas para la prestación de servicios de garantía de fábrica que resulten en una ventaja competitiva a favor de algunos vendedores de vehículos de motor.
Todo pago por concepto de reclamaciones hechas al fabricante o manufacturero por la prestación del servicio de garantía de fábrica deberá ser efectuado de manera uniforme, razonable y adecuada.