§ 1866. Eligibilidad

PR Laws tit. 10, § 1866 (2018) (N/A)
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Las sociedades de responsabilidad limitada o las de responsabilidad limitada extranjera podrán ofrecer todo tipo de servicios profesionales. Los socios de una sociedad de responsabilidad limitada o de una sociedad de responsabilidad limitada extranjera que presten servicios profesionales en Puerto Rico deberán estar debidamente autorizados a prestar dichos servicios profesionales en Puerto Rico. Nada de lo dispuesto en este capítulo afectará la autoridad o jurisdicción de las entidades que regulan las profesiones.

Toda sociedad profesional presentará junto con su escritura de constitución o acta de inscripción o renovación, un documento de fianza o seguro que garantice el pago de cualquier compensación por impericia profesional de sus socios y empleados. En el caso de la sociedades de responsabilidad limitada extranjeras podrá admitirse la fianza o seguro de la jurisdicción donde está registrada siempre que acompañe una certificación que indique que dicha fianza o seguro se extiende a Puerto Rico; para propósitos de este capítulo, se entenderá por “fianza o seguro” toda fianza o seguro, o fondos separados y segregados que garanticen el pago de cualquier compensación por impericia profesional de los socios y empleados de la sociedad de responsabilidad limitada profesional. Dichos fondos separados y segregados podrán mantenerse en depósito en plica con cualquier entidad bancaria establecida bajo las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, de los Estados Unidos, o de cualquier territorio de los Estados Unidos, o en un fideicomiso constituido bajo las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico o de cualquier territorio o estado de los Estados Unidos o mediante la contratación de cartas de crédito. Para propósitos de este capítulo, se entenderá por documento de fianza o seguro un documento acreditativo de dicha fianza o seguro conforme la definición establecida en esta sección. El monto de la fianza o seguro será fijado en atención a criterios tales como volumen de negocio y magnitud de riesgos, aunque nunca será mayor de un millón (1,000,000) de dólares. La fianza o seguro se establecerá por reglamento aprobado al amparo de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, secs. 2101 et seq. del Título 3, por la entidad reguladora de la profesión de que se trate, con la previa aprobación del Comisionado de Seguros. En el caso de los abogados y notarios, el Tribunal Supremo establecerá lo pertinente en su reglamento, sin la intervención mandatoria del Comisionado de Seguros. Cuando alguna entidad reguladora de la profesión de que se trate, no haya aprobado el reglamento que aquí se dispone, la parte afectada por tal inacción podrá presentar un recurso de mandamus ante el Tribunal de Primera Instancia para compeler a dicha entidad a que lo haga.